Articulo 459 Procesal militar

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Artículo 459.

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Estarán legitimadas para demandar la declaración de no ser conformes a. derecho y, en su caso, la anulación de los actos en materia disciplinaria militar, así como para pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la misma, las personas a quienes se haya impuesto una sanción de las señaladas en la Ley Disciplinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989