Artículo 459 Código del D... de Aragón

Artículo 45-9. Intervención judicial.

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Artículo 45-9. Intervención judicial.

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En cualquier procedimiento, el Juez, de oficio o a instancia de la propia persona con discapacidad, de cualquier persona interesada o del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas que considere oportunas para evitarle cualquier perjuicio o impedir los abusos en el ejercicio de las medidas de apoyo.

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