Artículo 458 quinquies Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 458 quinquies. Devengo y pago.
Vigente
1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (458 quinquies (se añade)) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2020