Articulo 458 Procesal militar

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Artículo 458.

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Tendrán capacidad procesal las personas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad si han sido los sancionados en vía disciplinaria militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989