Articulo 457 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 457
Vigente
El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889