Artículo 456 Régimen específico de tasas
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»Artículo 456. Sujeto pasivo.
Vigente
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (456 (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2014