Articulo 456 Procesal militar

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Artículo 456.

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La interposición de un recurso contencioso-disciplinario militar interrumpirá el plazo para la prescripción de la sanción y de la falta o causa que señala el artículo 59 de la Ley Disciplinaria, durante toda la tramitación de aquél, hasta que la sentencia firme sea notificada y comunicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989