Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta.
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»Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta.
Vigente
1. Será rescindible el contrato de una persona con discapacidad, tanto si ha sido celebrado por sí sola como con alguna medida de apoyo, cuando el otro contratante se haya aprovechado de la situación de discapacidad para obtener una ventaja injusta.
2. El contrato podrá ser rescindido a petición:
a) Del propio interesado o sus herederos.
b) De la persona que tenga atribuida la prestación de apoyo y no haya intervenido en el acto.
3. La acción para pedir la rescisión caducará a los cuatro años desde la celebración del contrato.
Modificaciones
- Modificación realizada (45-6 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024