Artículo 455 Régimen específico de tasas
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»Artículo 455. Hecho imponible.
Vigente
Constituirán el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos para acreditar o inscribir los centros que puedan colaborar con el SOIB para impartir formación profesional para el empleo, así como acreditar o inscribir las sucesivas especialidades.
Modificaciones
- Modificación realizada (455 (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2014