Artículo 455 Código del D... de Aragón

Artículo 45-5. Excepción a la anulabilidad del pago.

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Artículo 45-5. Excepción a la anulabilidad del pago.

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1. El pago a una persona mayor de edad que, en el momento de recibirlo, carezca de aptitud para administrar los bienes que recibe, hecho por quien conocía o debía conocer tal situación, será anulable, salvo en cuanto se hubiere convertido en utilidad de aquella.

2. Esta regla se aplica también al pago hecho a quien aparentemente presta apoyo a la persona con discapacidad si carece de título para ello y quien lo realizó lo conocía o debía conocerlo.

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