Artículo 45-4. Régimen de la anulación.
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»Artículo 45-4. Régimen de la anulación.
Vigente
1. La acción prescribirá a los cuatro años desde la celebración del acto.
2. Anulado el contrato por alguna de las causas contempladas en los artículos anteriores, la persona con discapacidad no estará obligada a restituir sino en cuanto se haya enriquecido con la cosa o precio que haya recibido.
3. La pérdida de la prestación recibida por la persona con discapacidad no extinguirá la acción, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa de esta después de haber recuperado la aptitud para ejercer su capacidad jurídica.
La pérdida de la prestación por culpa o dolo de la persona que ejerce el apoyo extingue la acción de anulabilidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (45-4 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024