Artículo 454 Código del D... de Aragón

Artículo 45-4. Régimen de la anulación.

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Artículo 45-4. Régimen de la anulación.

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1. La acción prescribirá a los cuatro años desde la celebración del acto.

2. Anulado el contrato por alguna de las causas contempladas en los artículos anteriores, la persona con discapacidad no estará obligada a restituir sino en cuanto se haya enriquecido con la cosa o precio que haya recibido.

3. La pérdida de la prestación recibida por la persona con discapacidad no extinguirá la acción, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa de esta después de haber recuperado la aptitud para ejercer su capacidad jurídica.

La pérdida de la prestación por culpa o dolo de la persona que ejerce el apoyo extingue la acción de anulabilidad.

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