Artículo 453 Régimen específico de tasas
Artículo 453. Cuantía.
1. Fotocopias:
a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja: 0,20 euros.
b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja: 0,30 euros.
c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja: 0,50 euros.
d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja: 1,10 euros.
e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja: 2,10 euros.
Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
2. Compulsa de documentos: 2,25 euros por hoja, con un máximo de 30 euros por documento.
3. Autenticación de documentos en papel en blanco y negro:
a) De tamaño DIN A4, por hoja: 2 euros.
b) De tamaño DIN A3, por hoja: 2,5 euros.
c) De tamaño DIN A2, por hoja: 3 euros.
d) De tamaño DIN A1, por hoja: 3,5 euros.
e) De tamaño DIN A0, por hoja: 4 euros.
Por cada documento autenticado, la tasa no podrá ser superior a 45 euros.
4. Cuando se trate de autenticaciones en formato papel de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías previstas en el apartado 3 anterior.
5. Expedición de documentos autenticados por medios electrónicos o telemáticos: 3 euros por hoja, con un máximo de 45 euros por documento.
6. Copias en CD proporcionado por la administración: 10 euros por CD.
- Modificación realizada (453 (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2014