Artículo 453 Código del D... de Aragón

Artículo 45-3. Excepciones a la anulación.

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Artículo 45-3. Excepciones a la anulación.

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1. En los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad.

2. Tampoco procederá la anulación si el acto ha sido confirmado por quien podría impugnarlo.

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