Artículo 452 Código del D... de Aragón

Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera.

2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad.

3. Podrán instar la anulabilidad:

a) La persona con discapacidad o sus herederos.

b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto.

Modificaciones