Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.
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Vigente
1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera.
2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad.
3. Podrán instar la anulabilidad:
a) La persona con discapacidad o sus herederos.
b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto.
Modificaciones
- Modificación realizada (45-2 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024