Articulo 45123 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 451-23. Orden de reducción
Vigente
1. La reducción de legados y de demás atribuciones por causa de muerte se hace en proporción a su valor, respetando las preferencias de pago que ha dispuesto el causante.
2. La reducción o supresión de donaciones y atribuciones particulares en pacto sucesorio comienza por la más reciente y sigue por la siguiente más reciente, y así sucesivamente, por orden inverso de fecha. Si la fecha coincide o es indeterminada, las donaciones y atribuciones particulares se reducen a prorrata.
3. El causante no puede alterar el orden de prelación en la reducción de donaciones y atribuciones particulares ni disponer que sean reducidas antes que los legados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009