Articulo 45119 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-19. Reconciliación y perdón
Vigente
1. La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores.
2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009