Articulo 45118 Libro cuar...sucesiones

Articulo 45118 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación

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1. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.

2. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009