Articulo 45118 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación
Vigente
1. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.
2. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009