Articulo 45113 Libro cuar...sucesiones

Articulo 45113 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 451-13. Valoración de los bienes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009