Articulo 45113 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-13. Valoración de los bienes
Vigente
Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009