Artículo 451 Régimen específico de tasas
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»Artículo 451. Hecho imponible.
Vigente
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Fotocopias de documentos.
b) Compulsa de copias de documentos en soporte papel, electrónico o telemático.
c) Expedición de documentos autenticados en soporte papel, electrónico o telemático.
d) Copias en CD.
2. Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (451 (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2014