Articulo 451 Procesal militar

Articulo 451 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 451.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia de los Tribunales Militares Territoriales, en la materia a que se refiere el artículo 45.6 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se determinará conforme a las siguientes reglas:

1.ª Será competente el Tribunal en cuyo territorio se encuentre destinado el mando que originariamente impuso la sanción, o aquel en cuyo territorio tenga su destino o domicilio el demandante, a elección de éste.

2.ª A estos efectos, se entenderá que los mandos de la Armada que estén destinados en un buque lo están en el lugar donde tenga su sede la Unidad a que esté afecto el buque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989