Artículo 450 Régimen específico de tasas
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»Artículo 450. Devengo.
Vigente
1. El devengo de la tasa se produce por la expedición de copias de los textos publicados en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".
2. Esta tasa siempre es de pago previo y se tiene que exigir en régimen de autoliquidación.
Modificaciones
- Modificación realizada (450 (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2012