Articulo 45 Vivienda de La Rioja

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Artículo 45. Requisitos básicos de acceso a viviendas protegidas.

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1. Para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título y ya sea en primera o posterior transmisión, así como para acceder a financiación pública, será necesario cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Que las viviendas vayan a destinarse a residencia habitual y permanente.

  2. Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda reúna los requisitos de situación económica que se fijen reglamentariamente para cada modalidad de vivienda protegida y para cada modalidad de ayuda, incluyendo, en su caso, el patrimonio de que dispongan.

  3. Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda o cualquier otro miembro de la unidad familiar no sea titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, salvo que se trate de una vivienda inadecuada para las necesidades de la unidad familiar en función de las circunstancias que del mismo modo se determinen.

  4. Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda o cualquier otro miembro de la unidad familiar no haya transmitido el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

  5. Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda se encuentre inscrito en Registro de solicitantes de viviendas protegidas.

  6. Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda se encuentre empadronado en algún municipio de La Rioja, en la fecha de terminación del plazo que se establezca en cada promoción para su inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda protegida.

  7. Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda tenga permiso de residencia vigente en el territorio español de acuerdo con la normativa sobre la materia.

2. Reglamentariamente se determinarán las exenciones al cumplimiento de los requisitos de acceso básicos contemplados en el apartado 1 de este artículo.

3.

Modificaciones