Articulo 45 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 45. Duración del régimen de la vivienda de promoción pública o social.
Vigente
1. Las viviendas, sus anejos y el resto de elementos constitutivos de cada promoción que sean objeto de calificación con arreglo a lo previsto en la presente ley mantendrán permanentemente su naturaleza de vivienda de promoción pública o social y, por tanto, su sujeción a tal régimen.
2. Las viviendas calificadas como viviendas de promoción pública o social, sea cual sea su régimen de acceso, no podrán ser posteriormente descalificadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015