Articulo 45 Vivienda de Galicia

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Artículo 45. Clases de viviendas protegidas.

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Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:

  1. Viviendas de promoción pública (VPP).

  2. Viviendas de protección autonómica (VPA).

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  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012