Articulo 45 Vivienda de Galicia
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»Artículo 45. Clases de viviendas protegidas.
Vigente
Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:
Viviendas de promoción pública (VPP).
Viviendas de protección autonómica (VPA).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012