Articulo 45 Vivienda de Canarias

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Artículo 45. Parque público de viviendas.

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El conjunto de las viviendas protegidas calificadas como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos que cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003