Articulo 45 Vivienda de Canarias
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»Artículo 45. Parque público de viviendas.
Vigente
El conjunto de las viviendas protegidas calificadas como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos que cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003