Articulo 45 Vivienda de C. Valenciana
Artículo 45. Extensión de la protección pública.
1. La protección pública se podrá extender a otros elementos diferentes de la vivienda, pero pertenecientes a la misma: garajes, anejos, trasteros y otros locales asimilados, lo que se regulará reglamentariamente.
2. La protección pública podrá alcanzar también a:
la creación y adquisición de suelo residencial y a los terrenos y obras de urbanización necesarias para llevar a cabo la construcción.
la adquisición de edificios para su rehabilitación.
la adquisición de viviendas nuevas o usadas.
la rehabilitación de viviendas y edificios.
las actuaciones que contribuyan al ahorro energético o a la conservación o rehabilitación del medio ambiente en la construcción de las viviendas.
las viviendas de integración social dirigidas a colectivos específicos.
las viviendas tuteladas, de tipología especial o alojamientos destinados a otros colectivos por razones de interés social.
las edificaciones, instalaciones y servicios complementarios de carácter dotacional en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005