Articulo 45 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 45. Extensión de la protección pública.

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1. La protección pública se podrá extender a otros elementos diferentes de la vivienda, pero pertenecientes a la misma: garajes, anejos, trasteros y otros locales asimilados, lo que se regulará reglamentariamente.

2. La protección pública podrá alcanzar también a:

  1. la creación y adquisición de suelo residencial y a los terrenos y obras de urbanización necesarias para llevar a cabo la construcción.

  2. la adquisición de edificios para su rehabilitación.

  3. la adquisición de viviendas nuevas o usadas.

  4. la rehabilitación de viviendas y edificios.

  5. las actuaciones que contribuyan al ahorro energético o a la conservación o rehabilitación del medio ambiente en la construcción de las viviendas.

  6. las viviendas de integración social dirigidas a colectivos específicos.

  7. las viviendas tuteladas, de tipología especial o alojamientos destinados a otros colectivos por razones de interés social.

  8. las edificaciones, instalaciones y servicios complementarios de carácter dotacional en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005