Articulo 45 Viña y del Vino

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Artículo 45. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2003 en vigor desde 12-07-2003