Articulo 45 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 45. Disposición general
Vigente
El cuadro de sanciones aplicable a las vías pecuarias será el establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014