Articulo 45 Vias pecuarias

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Artículo 45. Consejo Aragonés de Vías Pecuarias.

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1. El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias es el órgano consultivo en la materia en el que participarán, como mínimo, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las comarcas aragonesas, de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las asociaciones de municipios, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

2. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005