Articulo 45 Turismo de La Rioja
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»Artículo 45. Subsanación.
Vigente
En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (45) por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(BOR de 31-01-2020) en vigor desde 01-02-2020 - Modificación realizada (45) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018 - Artículo modificado por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 01-01-2010