Articulo 45 Turismo de La Rioja
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Artículo 45. Subsanación.

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En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

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