Articulo 45 Turismo de Cantabria

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Artículo 45. Fomento de los estudios turísticos.

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El Gobierno de Cantabria propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector.

Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999