Articulo 45 Turismo de C La Mancha

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Artículo 45. Incentivos.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha podrá crear y otorgar, oído el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, medallas, premios, galardones y distinciones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo en general y del turismo en la Comunidad Autónoma en particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999