Articulo 45 Turismo de C León
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Artículo 45. Concepto.

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1. Las actividades de turismo activo consisten en la prestación, a cambio de un precio, de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica, que se publiciten como tales.

2. No tendrán la consideración de actividades de turismo activo.

a) Las prestadas por los clubes, asociaciones y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados, y no al público en general.

b) Las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizados establecidos al efecto.

c) Las denominadas actividades juveniles de tiempo libre, previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011