Articulo 45 Turismo de Asturias

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Artículo 45. Núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales.

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1. Se entiende por núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos de oferta turística podrá solicitar y obtener del órgano competente de la Administración turística del Principado de Asturias el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001