Articulo 45 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 45 Turismo de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Modalidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La intermediación turística podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades: agencias de viaje, centrales de reserva y cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003