Articulo 45 Transparencia... de Murcia

Articulo 45 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 45. Procedimiento disciplinario aplicable.

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1. La imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

2. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que se determine en la normativa aplicable de la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.

3. El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa funcionarial, estatutaria o laboral que sea de aplicación.

4. Hasta tanto no se ejecute lo dispuesto en la disposición final primera, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 44.2 a aquellos que tuvieran la condición de altos cargos de la Administración regional o se encontrasen asimilados a los mismos será el dispuesto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014