Articulo 45 Transparencia y de Participación
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»Artículo 45. Obtención de copias
Vigente
El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración. La resolución que deniegue la copia debe ser motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020