Articulo 45 Transparencia... La Mancha

Articulo 45 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 45. Inscripción y excepciones.

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1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior.

a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico.

b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

2. Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017