Articulo 45 Transparencia...n gobierno

Articulo 45 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 45. Limitaciones al ejercicio de actividades posteriores al cese

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1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.

2. Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas personas que se reincorporen a entidades privadas en las que ya hubiesen ejercido con anterioridad a ocupar el puesto de alto cargo, siempre y cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a las competencias del cargo público desempeñado.

3. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos tampoco podrán firmar, ni por sí mismos ni a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración pública en la que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía.

4. Durante el mencionado periodo de dos años, al que se refiere el apartado 1, estas personas deberán efectuar, ante la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.

5. En un mes desde la recepción en el Registro de Actividades de dicha comunicación, el centro directivo competente en materia de función pública deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de la actividad privada que se va a realizar y deberá comunicarlo tanto a la persona afectada como a la entidad en que pretenda prestar sus servicios. Las resoluciones que reconozcan la compatibilidad con actividad privada serán publicadas en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

La Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas será la competente para la instrucción del procedimiento. Como trámite preceptivo, deberá solicitar informe a la consejería u organismo en que la persona declarante haya cesado como alto cargo. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días.

Cuando la Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas considere que la actividad privada que pretende desarrollar la persona que ocupó el alto cargo vulnera lo establecido en los números 1 y 3 de este artículo, se lo comunicará a la persona interesada y a la entidad en la cual pretende prestar servicios, y les concederá un plazo máximo de diez días para que realicen las alegaciones que juzguen oportunas al respecto. Analizadas las alegaciones, la Oficina propondrá a la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública la resolución que proceda.

6. Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese como alto cargo, aquellos y aquellas que reingresen en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de cualquier naturaleza a personas físicas o jurídicas de carácter privado se abstendrán en todas aquellas actuaciones privadas que guarden relación con las competencias del cargo ejercido, aplicándoseles lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

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