Articulo 45 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Artículo 45.- Competencias.
Corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana.
a) El diseño, gestión y evaluación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título.
b) La propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.
c) El fomento, apoyo y asesoramiento a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades que integran la Administración Local aragonesa.
d) Elaborar la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.
f) Elaborar y trasladar al Gobierno para su aprobación una propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana.
g) Gestionar y mantener actualizado el Fichero de Participación Ciudadana.
h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015