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Articulo 45 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 45. Funciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña

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1. Corresponden a la Sindicatura Electoral de Cataluña, en relación a los procesos electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana, las siguientes competencias:

Nombrar a los miembros de las sindicaturas electorales comarcales y designar a su presidente.

Supervisar la formación, rectificación, conservación y compulsa del censo electoral para cada proceso electoral, consulta popular y proceso de participación ciudadana, cuya elaboración es responsabilidad de la Oficina del Censo Electoral de Cataluña.

Acordar todo lo relacionado con la reproducción y difusión de las listas de electores o participantes, provisionales y definitivas.

Supervisar la definición y actualización de la cartografía electoral de Cataluña, cuya elaboración es responsabilidad de la Oficina del Censo Electoral de Cataluña.

Aprobar el diseño y supervisar la fabricación y traslado de los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres electorales, actos electorales, manuales de funcionamiento de las mesas electorales, urnas electorales, y el resto de la documentación electoral oficial.

Supervisar el procedimiento de votación anticipada, tanto para los electores residentes en el Principado como para los residentes en el exterior.

Supervisar el sistema de votación electrónica para los procesos electorales y de participación ciudadana.

Coordinar las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán y orientar los criterios interpretativos de sus decisiones.

Resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos respecto de los cuales tiene competencia.

Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en los procesos electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana, corregir las actuaciones que contravengan la normativa y sancionar, en su caso, las infracciones administrativas no constitutivas de delito.

Establecer los criterios para la acreditación de observadores electorales nacionales e internacionales.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.

2. Corresponden a la Sindicatura Electoral de Cataluña, en relación a las candidaturas electorales, las siguientes competencias:

Excluir o certificar la renuncia de los candidatos en aplicación de las causas de inelegibilidad.

Proclamar las candidaturas electorales.

Crear un registro público de los programas electorales de las candidaturas.

Acreditar a los interventores electorales de las candidaturas.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.

3. Corresponden a la Sindicatura Electoral de Cataluña, en relación a los procesos electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana, las siguientes competencias:

Organizar y gestionar el envío conjunto de la información electoral de las candidaturas.

Crear un registro público de encuestas y sondeos electorales.

Supervisar y aprobar el diseño de las campañas institucionales sobre los procesos electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana y supervisar su difusión en los medios de comunicación.

Definir la oferta de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública o de financiación mayoritariamente pública y supervisar su asignación a las candidaturas electorales.

Supervisar las condiciones de imparcialidad y pluralismo de los medios de comunicación públicos y privados durante las campañas electorales y de participación ciudadana, con la colaboración del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Conocer el resultado de la supervisión de la Sindicatura de Cuentas sobre la financiación de las campañas electorales y de participación ciudadana, incluyendo los presupuestos de campaña y las obligadas rendiciones de cuentas.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.

4. Corresponden a la Sindicatura Electoral de Cataluña, en relación a los resultados electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana, las siguientes competencias:

Realizar el escrutinio general.

Certificar los resultados electorales oficiales y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Proclamar los candidatos electos y expedir las correspondientes credenciales.

Rendir cuentas ante el Parlamento sobre el procedimiento y resultados electorales.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.

5. Corresponden a la Sindicatura Electoral de Cataluña, en relación a la mejora de la calidad democrática, las siguientes competencias:

Evaluar el funcionamiento del sistema electoral, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana y proponer mejoras.

Fomentar la investigación y la difusión de los trabajos sobre los procesos electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana.

Formar en materia electoral, de consultas populares y de procesos de participación ciudadana al personal de las administraciones públicas de Cataluña y de los partidos, coaliciones y agrupaciones de electores que lo soliciten.

Ofrecer asistencia logística y organizativa sobre procesos electorales y de participación ciudadana a los partidos políticos, sindicatos, cámaras agrarias y de comercio, colegios profesionales, universidades y organizaciones análogas que lo soliciten.

Tomar parte activa en la promoción de la cultura democrática y electoral a nivel nacional e internacional.

Adherirse y participar activamente en organismos y asociaciones internacionales en materia electoral y de participación ciudadana.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.