Articulo 45 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 45 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 45. Clasificación por programas y por proyectos de gasto.

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(NOTA: Artículo con efectos de 1 de enero de 2022)

1. Los programas presupuestarios integrarán los objetivos que la entidad pública desee alcanzar con su actividad y los créditos presupuestarios necesarios para la realización de las actividades orientadas a la consecución de dichos objetivos.

2. Cada programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.

3. Los objetivos perseguidos por cada programa se concretarán en términos cuantificables y susceptibles de seguimiento. En los casos en que no sean cuantificables, se adoptarán los indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos.

4. Cada programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que deriven de su realización, que se recogerán en el estado de ingresos del respectivo presupuesto.

5. La clasificación por programas agrupará los créditos de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza.

6. Un proyecto de gasto es una unidad de gasto presupuestario perfectamente identificable, en términos genéricos o específicos, cuya ejecución, se efectué con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias y se extienda a uno o más ejercicios, requiere un seguimiento y control individualizado.

Todo proyecto de gasto, tanto con financiación afectada como no, estará identificado con un código único e invariable a lo largo de su vida.

La clasificación y registro es competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas.

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