Articulo 45 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 45 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 45. Pagos anticipados y a cuenta.

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1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.

2. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local o comarcal, el límite del pago anticipado será del 90 por 100 del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

b) En el caso de que las beneficiarias sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 por 100 de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 por 100 para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse el 100 por 100 de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

c) En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50 por 100 del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que la beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.

4. Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.