Articulo 45 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 45 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 45. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

  1. El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático.

  2. La admisión en recintos o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado.

  3. El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que puedan dificultar su utilización.

  4. El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.

  5. Las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios, extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.

  6. El incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad.

  7. No tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección.

  8. El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales.

  9. La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones.

  10. El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.

  11. Suministrar a la Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que conduzca a error, explícita o implícitamente.

  12. Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes.

  13. La comisión durante un año de más de dos infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006