Articulo 45 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
Artículo 45. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático.
La admisión en recintos o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado.
El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que puedan dificultar su utilización.
El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.
Las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios, extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.
El incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad.
No tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección.
El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales.
La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones.
El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.
Suministrar a la Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que conduzca a error, explícita o implícitamente.
Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes.
La comisión durante un año de más de dos infracciones leves.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006