Articulo 45 TR Ley regula...s residuos

Articulo 45 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 45. Gestión consorciada de los servicios de valorización de los residuos municipales

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1. Las operaciones de valorización de los residuos municipales y asimilables también pueden ser asumidas por consorcios creados por la Administración de la Generalidad y los entes locales y pueden ser llevadas a cabo por cualquiera de los sistemas determinados por la normativa vigente. En estos consorcios pueden participar entidades privadas sin ánimo de lucro y las personas productoras y poseedoras de los residuos que son objeto de valorización.

2. En todo caso, la Administración de la Generalidad tomará en consideración los entes locales que llevan a cabo la prestación adecuada del servicio con respecto a los residuos generados en el ámbito territorial de su jurisdicción y aquéllos que justifiquen la capacidad y los medios para esta prestación, de acuerdo con la programación ordenada por el artículo 6, siempre que las actividades de gestión se efectúen dentro del territorio que delimita su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009