Articulo 45 TR de la ley de proteccion de los animales
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Articulo 45 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 45. Multas, decomiso y cierre de instalaciones

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45.1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por la presente ley son sancionadas con multas de hasta 45.000 euros.

45.2. La imposición de la multa puede conllevar el decomiso de los animales objeto de la infracción, sin perjuicio de la aplicación del decomiso preventivo que se puede determinar a criterio de la autoridad actuante en el momento de levantar el acta de inspección o interponer la denuncia. La imposición de la multa también conlleva, en todos los casos, el decomiso de las artes de caza o captura y de los instrumentos con que se ha llevado a cabo, los cuales pueden ser devueltos a la persona propietaria una vez abonada la sanción, a menos que se trate de artes de caza o captura prohibidas.

45.3. La comisión de las infracciones muy graves o la reiteración en las infracciones graves puede conllevar el cierre temporal de las instalaciones, los locales o los establecimientos respectivos, con la correspondiente anotación en el Registro de núcleos zoológicos, así como la inhabilitación para la tenencia de animales por un periodo de dos meses a cinco años.

45.4. El incumplimiento de alguna de las normativas o condiciones de una autorización excepcional para la captura o la posesión de un animal de una especie de fauna autóctona puede conllevar la retirada cautelar in situ e inmediata de dicha autorización por los agentes de la autoridad.

45.5. Las personas que disponen de dichas autorizaciones excepcionales, en el caso de ser sancionadas por el incumplimiento de algunos de sus términos o normativas en esta materia, deben ser inhabilitadas para la actividad a que hace referencia el apartado 4 por un periodo de uno a cinco años.

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