Articulo 45 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 45. Derechos y deberes para con la comarca.
Sin perjuicio de los derechos y los deberes que corresponden a los vecinos y a los extranjeros domiciliados para con del municipio, les corresponde también, en relación con la comarca respectiva:
Participar en la gestión comarcal, de acuerdo con lo que establecen las leyes y las disposiciones propias de la comarca.
Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos comarcales.
Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente establecidas, al ejercicio de las competencias comarcales.
Ser informados por la administración comarcal, mediante petición razonada, y dirigir a ésta solicitudes en relación con todos los expedientes y la documentación comarcal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y los reglamentos propios de la comarca.
Ejercer y cumplir los otros derechos y deberes establecidos por las leyes.
Exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente, si se trata de una competencia comarcal propia de carácter obligatorio.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003