Articulo 45 TR Ley de la función pública

Articulo 45 TR. Ley de la función pública

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Artículo 45.- Norma relativa al cómputo, a efectos de consolidación de grado personal, del tiempo de permanencia en la situación administrativa de servicios especiales.

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El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiere obtenido por concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001