Articulo 45 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 45.
Vigente
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados de forma indebida a cargo de créditos presupuestarios podrán originar la reposición de estos últimos en las condiciones que establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003