Articulo 45 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 45 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 45. Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley.

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Pueden acogerse al régimen de esta Ley, en los términos establecidos por los artículos de este título, las obras de implantación de nuevos riegos y de transformación de los existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003